Ley de Ciencia y
Tecnología
(Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 5 de junio de 2002)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido
dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
SE EXPIDEN LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y LA LEY ORGÁNICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ARTÍCULO PRIMERO.- SE EXPIDE LA LEY DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA.
Ley de Ciencia y
Tecnología
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1
La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del
artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene
por objeto:
I. Regular los apoyos que el Gobierno Federal está
obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación
científica y tecnológica en general en el país;
II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el
Gobierno Federal cumplirá con la obligación de apoyar la investigación
científica y tecnológica;
III. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones
entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras
instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en
materia de desarrollo científico y tecnológico, o que lleven a cabo
directamente actividades de este tipo;
IV. Establecer las instancias y los mecanismos de
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de
vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las
instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado
para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión,
desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la
formación de profesionales de la ciencia y la tecnología;